lunes, 30 de mayo de 2016

LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006







Son acciones o hechos que afectan la personalidad, comportamiento y desempeño de las personas que la sufren y pueden ser tanto el empleador como el empleado dentro del ambiente laboral


Se puede incurrir en maltrato laboral físico o material, verbal e intimidante.

La modalidades pueden ser:
Acoso laboral: Abuso de trabajo, cambios inesperados de horario tendientes a aburrir al empleado.
Discriminación laboral: Por raza, credo, cultura o tendencia de genero.
Inequidad laboral: Menospreciar el desempeño del trabajador cambiando sus funciones por debajo de su desempeño
Entorpecimiento laboral: Ocultar, desaparecer información indispensable para el buen desempeño o logro de funciones.

Tambien es interesante conocer los bienes jurídicos protegidos como son el trabajo en condiciones dignas y justas, el respecto a la libertad, la intimidad, la honra, la salud mental, la armonía en el ambiente laboral.


Quienes pueden ser los autores del acoso laboral?
Gerente, Jefe, Director, Supervisor, trabajador o empleado publico.

Pero Existen mecanismos de corrección o prevencion tales como:
El Comité obrero - empleador
Actividades pedagógicas o terapias grupales
Dar a conocer la ley 1010 del 2006
Disponer de Espacios de dialogo
Formular recomendaciones
Evaluar conductas especificas
Efectuar capacitación

Siempre que tengas dudas dirigete a las autoridades pertinentes ellos te ayudaran a solucionar la situación que se este presentando en tu ambiente laboral.



Este video es muy interesante 
https://www.youtube.com/watch?v=AtpciQGzRfU


https://www.youtube.com/watch?v=_u2fRoBQsYY

lunes, 9 de mayo de 2016

CARTILLA LABORAL



El Derecho Laboral esta regido por el código de sustantivo de trabajo en cual trata de lograr justicia en las relaciones entre empleado y empleador y regula las relaciones del derecho individual de carácter particular y el derecho colectivo tanto oficial como particular.
Un contrato de trabajo esta compuesto por un trabajador persona natural quien presta un servicio por el cual es remunerado con un salario pero debe estar bajo dependencia o subordinación por otra persona natural o jurídica denominado patrono. 

 
  
Existen varios tipos de contratos:
Indefinido: donde no existe limite de tiempo y puede ser verbal o escrito.
A termino fijo: contrato por escrito no superior a 3 años, inferior a 1 año o entre 1 a 3 años.
Por duración de la obra: dura hasta que termine la obra labor y es requisito expresar la obra por la que se esta contratando.
 
 
 
 

El periodo de prueba es la etapa inicial donde se analizan las aptitudes del trabajador y las condiciones de trabajo que da el empleador y no puede exceder de 2 meses
 
Salario minimo: es la remuneración con la cual se cubren las necesidades minimas familiares en orden material, moral y cultural.
 
 
 
 
 
 
 
Jornada ordinaria: máxima legal son 8 horas diarias durante la semana, máximo 10 por dia.
 
Trabajo diurno (6am-10pm) y nocturno (10pm-6am=recargo 35% sobre la hora ordinaria diurna)
 
Las horas extras no pueden exceder de 2 diarias o 12 semanales.
 
Horas extras nocturnas equivalen a un recargo del 75% sobre la hora ordinaria diurna
Horas extras diurnas equivalen a un recargo del 25% sobre la hora ordinaria diurna
 
 


Descanso dominical: Luego de 48 horas laboradas durante 1 semana el trabajador tiene derecho a 8 horas de descanso remunerado y cuando se labora este dia se hara un recargo de 75% sobre el salario ordinario al igual cuando se presente dia festivo.

 

Prestaciones Sociales

Son beneficios legales a los que el trabajador tiene derecho para cubrir sus necesidades o cubrir riesgos laborales.

Prima de servicios es el quivalente a 15 días de salario o proporcional durante un semestre y se paga el 30 de junio y el 20 de diciemgre o a la terminación del contrato.

Auxilio de Cesantias: sirve como medio de subsistencia a la terminación del contrato corresponde a 30 días de salario anulamente o proporcional al tiempo laborado y se liquidan al 31 de diciembre y se consignan a mas tardar el 15 de febrero del siguiente año a la sociedad administradora de cesantías.

Interes  a las cesantías: se liquidan en enero de cada año y corresponde al 12% sobre las cesantías.

 

Las vacaciones: es el quivalente a 15 días de  descanso remunerado o proporcional durante el año.

Auxilio de transporte: es mensual y es el que fija el gobierno por decreto, solo aplica hasta 2 salarios minimos.

Calzado y vestido de labor: se paga a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios minimos, en abril, agosto y diciembre.

 

Aprotes Parafiscales: Es la inscripción a una caja de compesacion familiar para la cual el empleador aporta un 4% del monto de la nomina y benéficia al trabajador en cuanto a subsidios, prestamos y recrecacion.

 
Seguridad Social: es una protección al trabajador en cuanto a invalidez, vejez o muerte.
Pensiones: cubre invalidez, vejez o muerte
Salud: cubre la salud del trabajador y de la familia que este a su cargo.

Riesgos laborales: cubre accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Indemnizacione: son causadas por despidos sin justa causa.

Te invito a ver este videro de You tuve:

miércoles, 30 de marzo de 2016

CONOCER TIPOS DE CONTRATO Y SU CORRECTA APLICACION

Te comparto los primeros conceptos........... 

Un contrato de trabajo implica que estén relacionados todos los elementos que lo conformen como son el servicio personal prestado, la remuneración o salario y la subordinación entre el trabajador persona natural y el empleador sea natural independiente del sexo, edad o condición humana, o jurídicos que son aquellas ficticias que ejercen derechos, contraen obligaciones y son representados judicial o extrajudicialmente por un gerente o representante





En empresas responsables todos sus empleados luego de cumplir sus procesos preliminares firman su contrato de trabajo aunque también son válidos los contratos verbales.



 

ORIGEN DE LA LEGISLACION LABORAL Y SU CAMPO DE APLICACIÓN

lunes, 21 de marzo de 2016

Conocer la historia es importante.


ORIGEN DE LA LEGISLACION LABORAL Y SU CAMPO DE APLICACIÓN

En la primera década del siglo XX  México, Perú y Argentina fueron los primeros en incluir los derechos sociales y laborales en sus legislaciones limitando la explotación laboral.

La historia nos muestra la descontrolada mortandad de indígenas y africanos impuesta por la Conquista Europea, donde la esclavitud fue un negocio latente.
 

Antes de la conquista la actividad de los indígenas era la caza, la pesca y la agricultura, luego de la conquista estos fueron esclavizados por la avidez del oro impuesto por el reinado de Carlos II de España.
 
 
 
 
 
 
Solo hasta 1852 fue abolida la esclavitud siendo Presidente José Hilario López  apareciendo leyes sociales que fundamentaron el Código del Sustantivo de Trabajo.

 
 
 
En el gobierno de Mariano Ospina Pérez 1950, se dio origen al Código del Sustantivo del Trabajo.
 
 
 
 
 
 
 

 
En la última década la ley 50 de 1990 genera la perdida de grandes derechos para las trabajadores Colombianos como la retroactividad de la cesantía, la pensión sanción, la acción de reintegro de más de 10 años y la prorroga sin límites del contrato a término fijo.

Con la ley 100 de 1993 se cambió todo sobre las pensiones y se dieron avances en salud, también es de anotar que con la Ley 789 del 2002 se modificó la jornada de trabajo y las  indemnizaciones a cargo del empleador.

Nuestro Código del Sustantivo de Trabajo contiene:

 


El Derecho individual del trabajo que abarca derechos y obligaciones entre empleado y empleador.






Derecho Colectivo de Trabajo que abarca derechos y obligaciones entre empleadores y empleados pertenecientes a sindicatos o a asociaciones profesionales y también se ocupa de la seguridad social.



Sistema de Seguridad Social Integral la cual tiene por objeto garantizar una buena calidad de vida para el individuo y la sociedad acorde con la dignidad humana, este es un servicio público obligatorio compuesto por instituciones públicas y privadas involucradas en actividades relacionadas con el empleo, el trabajo y la seguridad social reguladas por el Estado.

A pesar de estas leyes Colombia sigue estando muy atrasada en Seguridad Social con relación a otros países como Suecia, Estados Unidos, Alemania, Inglaterra o España.  

El Código del Sustantivo de trabajo Colombiano regula las relaciones laborales entre empleadores y empleados tango particulares como colectivas de sindicatos oficiales o particulares.

Los Servidores Públicos son aquellos empleados públicos que prestan sus servicios a la Nación rigiéndose por normas de origen constitucional y los trabajadores Oficiales son los que se emplean para realizar las obras públicas, trabajar en salud o en la banca de la Nación y se rigen por un contrato de trabajo.

Trabajo es toda actividad humana ejercida de forma libre y licita en forma material o intelectual sea permanente o transitoria realizada conscientemente de una persona a otra natural o jurídica por medio de un contrato de trabajo.

Todo empleador debe aplicar las leyes laborales de Colombia y el no cumplimiento impone multas o sanciones por las autoridades del ramo.

Fechas importantes para tener en cuenta:
1650. Legislación Indiana
1852. Ley sobre libertad de los esclavos, Presidente José Hilario López
1905. Ley sobre la pensión vitalicia.
1915. Ley 57 sobre accidentes de trabajo.
1918. Ley 46 sobre habitación para los obreros.
1919. Ley 78 sobre derecho de huelga y contratación colectiva.
1936. Constitución Política de Colombia.
1950. Código del Sustantivo de Trabajo, Presidente Mariano Ospina Pérez.
1961. Ley 141 sobre Legislación del Trabajo.


domingo, 20 de marzo de 2016


PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO


Derecho laboral Colombiano

Colombia al ser un Estado Social de Derecho promueve el desarrollo y la justicia social, entre ellos están los principios del derecho laboral donde se  posibilitan los medios de subsistencia y su calidad.


Principios y deberes fundamentales en el trabajo

Teniendo en cuenta esta frase donde indica que los principios son “normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas” podemos considerar que los principios son mandatos de optimización.

Esta es una breve explicación de estos:
 
Favorabilidad
Este principio especifica que cuando coexistan dos normas laborales de distinto origen, para solucionar un caso que regula una misma materia, se aplica la norma más favorable al trabajador y debe aplicarse en su integridad.

 
 
In dubio pro operario
Este principio indica cuando existen 2 o más interpretaciones posibles de una norma y se tenga duda sobre cuál es la  correcta, se debe optar por aquella que sea más favorable para el trabajador.

 
 
Primacía de la realidad
Este principio indica que siempre debe primar la realidad sobre la formalidad. Este dicta que para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado.

 
 
Estabilidad
Este principio protege a los trabajadores de no ser despedidos pero siempre y cuando cumplan con sus obligaciones, estos no deben estar expuestos al riesgo de un despido. De acuerdo a esto el empleador que termina el contrato sin justa causa, está en la obligación legal de indemnizar al empleado.
Adicional existen unos fueros que protegen a los trabajadores de ser despedidos injustamente y son:
El Fuero Sindical: es la garantía de que gozan unos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorada su condición laboral o de trabajo, no pueden ser trasladados a otro establecimiento de la misma empresa o a otro municipio, sin justa causa.
El Fuero de maternidad:  nos habla de que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
El Fuero Circunstancial: en esta los trabajadores que pertenezcan a un sindicato y que presenten al patrono un pliego de peticiones no pueden ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha que presentaron el pliego y durante los términos legales.
El Fuero por discapacidad: para esta ningún caso la limitación en una persona, podrá ser motivo  para la no vinculación laboral, a menos que dicha limitación se demuestre como incompatible con en el cargo que se va a desempeñar. Tampoco ninguna persona limitada podrá ser despedida por razón de esta.
 

 
 

Principio de la condicion mas benficiosa
Este principio indica que al momento de un cambio normativo no se pueden violar los derechos de los trabajadores dados en leyes anteriores. Es por esto que se deben mantener los beneficios que los trabajadores tienen a través del contrato de trabajo.

Principio de irrenunciabilidad
Este principio nos informa que cada trabajador tiene unos derechos mínimos, los cuales no pueden ser vulnerados independiente al tipo de contrato pactado entre las dos partes, garantizándole así un mínimo vital que le permite tener una calidad de vida digna para él y su familia. Por tal motivo el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral.
 

Principio de Minimo Vital
Este principio consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores, con el fin de no desmejorar la calidad de vida de estos y busca ofrecerles a los empleados opciones de progreso. Con l mínimo vital no se busca únicamente contrarrestar las violaciones al principio de dignidad humana, sino garantizar la igualdad de oportunidades nivelación social.

 

 


Derechos adquiridos
Los derechos adquiridos son aquellos que ya hacen parte del patrimonio y deben ser protegidos, incluso cuando surja una nueva ley y no puede ser vulnerado por quien lo creó o reconoció legítimamente.

Principio de libertad de trabajo
Este principio se refiere a que cada persona está en la libertad de elegir en que puesto o cargo desempeñarse, independientemente de cual sea la forma de garantizar su mínimo vital.

 
 
Principio de obligatoriedad del trabajo
Este principio  indica la obligación de todo trabajador de aportar su mano de obra y fuerza laboral para un bien personal y en pro de la comunidad. El trabajo, no solo es un derecho, sino que también es una obligación social de todo ciudadano.
 


Principio de protección del trabajo
Este principio trata de brindarles la protección debida y oportuna a los trabajadores, con el fin de que se cumplan todos sus derechos y garantías por parte del Estado.
 

 
 
Principio de la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario
La capacitación consiste en formar al trabajador para que desempeñe labores diferentes a las que normalmente realiza; el adiestramiento por el contrario, consiste en formar el trabajador con el fin que sea más apto desarrollando las labores que normalmente realiza. Además, es un derecho del trabajador disfrutar del tiempo libre, la recreación, el deporte y periodos de descanso.

 
 

Principio de igualdad de derechos

Este principio parte de la realidad de que todos nacemos libres e iguales ante la ley se refiere a que todo trabajador debe ser tratado con igualdad de condiciones y con las mismas normas; independientemente de la labor que desempeñe, de sus conocimientos y de su experiencia.





Conoce mas sobre nuestros derechos y deberes en este link  http://www.mintrabajo.gov.co/
 
Ultimas noticias....actualízate link http://www.ambitojuridico.com/

Mis principios:

Los principios forman valores que fundamentan nuestras acciones, son tu conciencia más pura, en ellos está el verdadero hacer de tu vida, el darle dirección a ella, en encontrarle su camino, en formar montañas y senderos, en convertir lo mínimo en lo máximo y lo irreal en tu realidad.

Basado en principios es como se protegen los derechos de los trabajadores en Colombia y todos  estos los debemos leer y leer y leer, saber interpretarlos y hacerlos valer tanto en causas propias como colectivas, de ahí el dicho el conocimiento es poder; poder para saber actuar y tomar las decisiones correctas en cualquier caso en donde incurra la violación a estos derechos, de igual forma saber comportarnos en cualquier ámbito laboral donde como empleados también debemos respetar y acatar las leyes o normas que se rijan basados en una correcta convivencia laboral de  nuestros derechos y deberes.

Maribel Ochoa
2016