domingo, 20 de marzo de 2016


Derecho laboral Colombiano

Colombia al ser un Estado Social de Derecho promueve el desarrollo y la justicia social, entre ellos están los principios del derecho laboral donde se  posibilitan los medios de subsistencia y su calidad.


Principios y deberes fundamentales en el trabajo

Teniendo en cuenta esta frase donde indica que los principios son “normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas” podemos considerar que los principios son mandatos de optimización.

Esta es una breve explicación de estos:
 
Favorabilidad
Este principio especifica que cuando coexistan dos normas laborales de distinto origen, para solucionar un caso que regula una misma materia, se aplica la norma más favorable al trabajador y debe aplicarse en su integridad.

 
 
In dubio pro operario
Este principio indica cuando existen 2 o más interpretaciones posibles de una norma y se tenga duda sobre cuál es la  correcta, se debe optar por aquella que sea más favorable para el trabajador.

 
 
Primacía de la realidad
Este principio indica que siempre debe primar la realidad sobre la formalidad. Este dicta que para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado.

 
 
Estabilidad
Este principio protege a los trabajadores de no ser despedidos pero siempre y cuando cumplan con sus obligaciones, estos no deben estar expuestos al riesgo de un despido. De acuerdo a esto el empleador que termina el contrato sin justa causa, está en la obligación legal de indemnizar al empleado.
Adicional existen unos fueros que protegen a los trabajadores de ser despedidos injustamente y son:
El Fuero Sindical: es la garantía de que gozan unos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorada su condición laboral o de trabajo, no pueden ser trasladados a otro establecimiento de la misma empresa o a otro municipio, sin justa causa.
El Fuero de maternidad:  nos habla de que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
El Fuero Circunstancial: en esta los trabajadores que pertenezcan a un sindicato y que presenten al patrono un pliego de peticiones no pueden ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha que presentaron el pliego y durante los términos legales.
El Fuero por discapacidad: para esta ningún caso la limitación en una persona, podrá ser motivo  para la no vinculación laboral, a menos que dicha limitación se demuestre como incompatible con en el cargo que se va a desempeñar. Tampoco ninguna persona limitada podrá ser despedida por razón de esta.
 

 
 

Principio de la condicion mas benficiosa
Este principio indica que al momento de un cambio normativo no se pueden violar los derechos de los trabajadores dados en leyes anteriores. Es por esto que se deben mantener los beneficios que los trabajadores tienen a través del contrato de trabajo.

Principio de irrenunciabilidad
Este principio nos informa que cada trabajador tiene unos derechos mínimos, los cuales no pueden ser vulnerados independiente al tipo de contrato pactado entre las dos partes, garantizándole así un mínimo vital que le permite tener una calidad de vida digna para él y su familia. Por tal motivo el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral.
 

Principio de Minimo Vital
Este principio consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores, con el fin de no desmejorar la calidad de vida de estos y busca ofrecerles a los empleados opciones de progreso. Con l mínimo vital no se busca únicamente contrarrestar las violaciones al principio de dignidad humana, sino garantizar la igualdad de oportunidades nivelación social.

 

 


Derechos adquiridos
Los derechos adquiridos son aquellos que ya hacen parte del patrimonio y deben ser protegidos, incluso cuando surja una nueva ley y no puede ser vulnerado por quien lo creó o reconoció legítimamente.

Principio de libertad de trabajo
Este principio se refiere a que cada persona está en la libertad de elegir en que puesto o cargo desempeñarse, independientemente de cual sea la forma de garantizar su mínimo vital.

 
 
Principio de obligatoriedad del trabajo
Este principio  indica la obligación de todo trabajador de aportar su mano de obra y fuerza laboral para un bien personal y en pro de la comunidad. El trabajo, no solo es un derecho, sino que también es una obligación social de todo ciudadano.
 


Principio de protección del trabajo
Este principio trata de brindarles la protección debida y oportuna a los trabajadores, con el fin de que se cumplan todos sus derechos y garantías por parte del Estado.
 

 
 
Principio de la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario
La capacitación consiste en formar al trabajador para que desempeñe labores diferentes a las que normalmente realiza; el adiestramiento por el contrario, consiste en formar el trabajador con el fin que sea más apto desarrollando las labores que normalmente realiza. Además, es un derecho del trabajador disfrutar del tiempo libre, la recreación, el deporte y periodos de descanso.

 
 

Principio de igualdad de derechos

Este principio parte de la realidad de que todos nacemos libres e iguales ante la ley se refiere a que todo trabajador debe ser tratado con igualdad de condiciones y con las mismas normas; independientemente de la labor que desempeñe, de sus conocimientos y de su experiencia.

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