lunes, 30 de mayo de 2016

LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006







Son acciones o hechos que afectan la personalidad, comportamiento y desempeño de las personas que la sufren y pueden ser tanto el empleador como el empleado dentro del ambiente laboral


Se puede incurrir en maltrato laboral físico o material, verbal e intimidante.

La modalidades pueden ser:
Acoso laboral: Abuso de trabajo, cambios inesperados de horario tendientes a aburrir al empleado.
Discriminación laboral: Por raza, credo, cultura o tendencia de genero.
Inequidad laboral: Menospreciar el desempeño del trabajador cambiando sus funciones por debajo de su desempeño
Entorpecimiento laboral: Ocultar, desaparecer información indispensable para el buen desempeño o logro de funciones.

Tambien es interesante conocer los bienes jurídicos protegidos como son el trabajo en condiciones dignas y justas, el respecto a la libertad, la intimidad, la honra, la salud mental, la armonía en el ambiente laboral.


Quienes pueden ser los autores del acoso laboral?
Gerente, Jefe, Director, Supervisor, trabajador o empleado publico.

Pero Existen mecanismos de corrección o prevencion tales como:
El Comité obrero - empleador
Actividades pedagógicas o terapias grupales
Dar a conocer la ley 1010 del 2006
Disponer de Espacios de dialogo
Formular recomendaciones
Evaluar conductas especificas
Efectuar capacitación

Siempre que tengas dudas dirigete a las autoridades pertinentes ellos te ayudaran a solucionar la situación que se este presentando en tu ambiente laboral.



Este video es muy interesante 
https://www.youtube.com/watch?v=AtpciQGzRfU


https://www.youtube.com/watch?v=_u2fRoBQsYY

lunes, 9 de mayo de 2016

CARTILLA LABORAL



El Derecho Laboral esta regido por el código de sustantivo de trabajo en cual trata de lograr justicia en las relaciones entre empleado y empleador y regula las relaciones del derecho individual de carácter particular y el derecho colectivo tanto oficial como particular.
Un contrato de trabajo esta compuesto por un trabajador persona natural quien presta un servicio por el cual es remunerado con un salario pero debe estar bajo dependencia o subordinación por otra persona natural o jurídica denominado patrono. 

 
  
Existen varios tipos de contratos:
Indefinido: donde no existe limite de tiempo y puede ser verbal o escrito.
A termino fijo: contrato por escrito no superior a 3 años, inferior a 1 año o entre 1 a 3 años.
Por duración de la obra: dura hasta que termine la obra labor y es requisito expresar la obra por la que se esta contratando.
 
 
 
 

El periodo de prueba es la etapa inicial donde se analizan las aptitudes del trabajador y las condiciones de trabajo que da el empleador y no puede exceder de 2 meses
 
Salario minimo: es la remuneración con la cual se cubren las necesidades minimas familiares en orden material, moral y cultural.
 
 
 
 
 
 
 
Jornada ordinaria: máxima legal son 8 horas diarias durante la semana, máximo 10 por dia.
 
Trabajo diurno (6am-10pm) y nocturno (10pm-6am=recargo 35% sobre la hora ordinaria diurna)
 
Las horas extras no pueden exceder de 2 diarias o 12 semanales.
 
Horas extras nocturnas equivalen a un recargo del 75% sobre la hora ordinaria diurna
Horas extras diurnas equivalen a un recargo del 25% sobre la hora ordinaria diurna
 
 


Descanso dominical: Luego de 48 horas laboradas durante 1 semana el trabajador tiene derecho a 8 horas de descanso remunerado y cuando se labora este dia se hara un recargo de 75% sobre el salario ordinario al igual cuando se presente dia festivo.

 

Prestaciones Sociales

Son beneficios legales a los que el trabajador tiene derecho para cubrir sus necesidades o cubrir riesgos laborales.

Prima de servicios es el quivalente a 15 días de salario o proporcional durante un semestre y se paga el 30 de junio y el 20 de diciemgre o a la terminación del contrato.

Auxilio de Cesantias: sirve como medio de subsistencia a la terminación del contrato corresponde a 30 días de salario anulamente o proporcional al tiempo laborado y se liquidan al 31 de diciembre y se consignan a mas tardar el 15 de febrero del siguiente año a la sociedad administradora de cesantías.

Interes  a las cesantías: se liquidan en enero de cada año y corresponde al 12% sobre las cesantías.

 

Las vacaciones: es el quivalente a 15 días de  descanso remunerado o proporcional durante el año.

Auxilio de transporte: es mensual y es el que fija el gobierno por decreto, solo aplica hasta 2 salarios minimos.

Calzado y vestido de labor: se paga a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios minimos, en abril, agosto y diciembre.

 

Aprotes Parafiscales: Es la inscripción a una caja de compesacion familiar para la cual el empleador aporta un 4% del monto de la nomina y benéficia al trabajador en cuanto a subsidios, prestamos y recrecacion.

 
Seguridad Social: es una protección al trabajador en cuanto a invalidez, vejez o muerte.
Pensiones: cubre invalidez, vejez o muerte
Salud: cubre la salud del trabajador y de la familia que este a su cargo.

Riesgos laborales: cubre accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Indemnizacione: son causadas por despidos sin justa causa.

Te invito a ver este videro de You tuve: